El Bono 14 — formalmente "Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público" — fue creado por el Decreto 42-92 del Congreso de la República. Es una prestación obligatoria, irrenunciable y exenta del ISR y del IGSS, que el patrono debe pagar a todo trabajador en relación de dependencia durante la primera quincena de julio de cada año. Su monto equivale a un mes de salario ordinario para quien laboró el período completo, y se paga proporcional a quien laboró menos.

Use la calculadora a continuación para obtener el monto exacto del Bono 14 que le corresponde a su trabajador. La calculadora considera la fecha de contratación: si el trabajador fue contratado durante el período de cómputo en curso, calcula automáticamente el proporcional a partir de la fecha válida de inicio.

Calculadora interactiva del Bono 14

Datos del trabajador

Período laboral

Si el trabajador sigue laborando, deje en blanco la fecha de terminación — se usará el 30 de junio del año del bono. Si dejó de laborar, ingrese la fecha real de terminación.

¿Qué es el Bono 14 en Guatemala?

El Bono 14 (también conocido como "Bonificación Anual" o "Bono Catorce") es una prestación laboral establecida por el Decreto 42-92 del Congreso de la República en 1992. Su nombre popular se debe a que representa, en la práctica, un decimocuarto sueldo dentro del año laboral guatemalteco (sumado al Aguinaldo, que es el "decimotercer" sueldo).

El Bono 14 es:

  • Obligatorio: aplica a todo trabajador del sector privado y público en relación de dependencia.
  • Irrenunciable: el derecho no se puede renunciar ni reducir por acuerdo individual o colectivo.
  • Exento del ISR: según el Art. 70 inciso "a" de la Ley de Actualización Tributaria.
  • Exento del IGSS: no genera cuota patronal ni de trabajador.
  • Equivalente a un mes de salario ordinario para quien laboró el período completo, o proporcional para quien laboró menos.

Período de cómputo del Bono 14

Según el artículo 1 del Decreto 42-92, el Bono 14 se computa por el período del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Esto significa:

  • El Bono 14 que se paga en julio de 2026 corresponde al período 1 julio 2025 – 30 junio 2026.
  • El Bono 14 que se paga en julio de 2027 corresponderá al período 1 julio 2026 – 30 junio 2027.
  • Y así sucesivamente.

Fórmula oficial del Bono 14

La fórmula simplificada, consagrada en la práctica laboral guatemalteca:

Bono 14 = Salario Ordinario × (Días laborados ÷ 360)

Donde:

  • Salario ordinario incluye el sueldo base, comisiones habituales y bonos permanentes que integren el salario. NO incluye la bonificación incentivo de Q. 250 (Decreto 78-89), viáticos genuinos ni pagos esporádicos.
  • Días laborados se cuentan desde la fecha de contratación (o el 1 de julio anterior, lo que sea posterior) hasta el 30 de junio del año en curso (o la fecha de terminación, lo que sea anterior).
  • 360 = 12 meses × 30 días (mes comercial estándar para cálculos laborales).

Casos típicos de cálculo

Caso 1: Trabajador con un año o más en la empresa

Si el trabajador fue contratado antes del 1 de julio del año anterior, laboró el período completo y le corresponde el Bono 14 completo: un mes de salario ordinario.

Ejemplo: trabajador contratado el 15 de marzo de 2024, salario Q. 5,000 mensuales. Para el Bono 14 de julio 2026: laboró el período completo (1 jul 2025 – 30 jun 2026). Bono 14 = Q. 5,000.

Caso 2: Trabajador contratado durante el período

Si el trabajador fue contratado entre el 2 de julio del año anterior y el 30 de junio del año en curso, le corresponde proporcional desde su fecha de contratación.

Ejemplo: trabajador contratado el 1 de enero de 2026, salario Q. 5,000. Para el Bono 14 de julio 2026: días laborados del 1 ene al 30 jun = 181 días. Bono 14 = Q. 5,000 × (181 ÷ 360) = Q. 2,513.89.

Caso 3: Trabajador que termina la relación antes de julio

Si la relación laboral termina antes del pago del Bono 14, el patrono debe pagar el proporcional al tiempo trabajado en el período en curso. Aplica sin importar el motivo (renuncia, despido, mutuo acuerdo).

Ejemplo: trabajador contratado el 15 de octubre de 2024, termina el 30 de abril de 2026, salario Q. 5,000. Para el Bono 14: período computable 1 jul 2025 – 30 abr 2026 = 304 días. Bono 14 proporcional = Q. 5,000 × (304 ÷ 360) = Q. 4,222.22.

¿Cuándo se paga el Bono 14?

El Decreto 42-92 establece que el Bono 14 debe pagarse durante la primera quincena del mes de julio de cada año. La fecha exacta queda a criterio del patrono dentro de esa ventana.

El no pago en plazo expone al patrono a:

  • Multas del Ministerio de Trabajo según la gravedad del incumplimiento.
  • Intereses moratorios sobre el monto adeudado.
  • Permite al trabajador renunciar con causa justificada (Art. 79 del Código de Trabajo) y exigir el pago de indemnización completa.
  • Daño reputacional y exposición a denuncias colectivas.

¿El Bono 14 paga ISR o IGSS?

No. El Bono 14 está expresamente exento de ambos:

  • Exento del ISR: el artículo 70 inciso "a" de la Ley de Actualización Tributaria (Decreto 10-2012) establece que las prestaciones laborales como Bono 14, Aguinaldo e indemnización por tiempo servido están exentas del Impuesto Sobre la Renta hasta el límite legal.
  • Exento del IGSS, IRTRA e INTECAP: no genera cuota patronal ni del trabajador. El trabajador recibe el monto íntegro sin descuentos.

Esta exoneración es lo que hace al Bono 14 una de las prestaciones más valiosas del sistema laboral guatemalteco: un mes de salario neto, sin descuentos.

Casos especiales

Trabajadores con salario variable

Para trabajadores con comisiones o salarios que varían significativamente mes a mes, la práctica recomendada es calcular el salario base como el promedio de los últimos 6 meses. Esto evita disputas y se alinea con la metodología usada para indemnización (Art. 82 Código de Trabajo).

Trabajadores con jornada parcial

Reciben Bono 14 proporcional al salario que efectivamente devengaron. La fórmula es la misma — solo cambia el salario base.

Trabajadores domésticos

El régimen especial de trabajadores de casa particular (Arts. 161-166 Código de Trabajo) ha sido extendido por jurisprudencia para incluir el derecho al Bono 14 proporcional, aunque históricamente había excepciones. La práctica recomendada es pagarlo en todos los casos para evitar conflictos.

Aprendices

Los aprendices con contrato de aprendizaje generan derecho al Bono 14 proporcional al salario que reciban durante el período de formación.

Errores comunes al calcular el Bono 14

  1. Incluir la bonificación incentivo de Q. 250 en el salario base: el Decreto 78-89 expresamente la excluye del cálculo de prestaciones.
  2. Olvidar las comisiones habituales: aunque no estén en el contrato, si se pagaron de forma regular, integran el salario.
  3. Calcular sobre 365 días en vez de 360: la fórmula laboral usa el mes comercial. 365 da un resultado ligeramente diferente.
  4. No pagar al trabajador que renunció antes de julio: el derecho al Bono 14 proporcional es irrenunciable y debe pagarse en la liquidación.
  5. Pagar después del 15 de julio: incumplimiento expone a multas y permite al trabajador renunciar con derecho a indemnización.
  6. Descontar IGSS o ISR del Bono 14: está exento. Hacer cualquier descuento es ilegal.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la fórmula del Bono 14?

Bono 14 = Salario Ordinario × (Días laborados en el período ÷ 360). Si laboró el período completo, equivale a un mes de salario.

¿Cuándo se paga el Bono 14?

Durante la primera quincena de julio de cada año, según el Decreto 42-92.

¿Qué pasa si el trabajador no completó un año?

Si fue contratado durante el período de cómputo (1 julio anterior – 30 junio actual), tiene derecho al Bono 14 proporcional desde su fecha de contratación.

¿El Bono 14 paga ISR o IGSS?

No. Está exento de ambos. El trabajador lo recibe íntegro.

¿Qué se incluye en el salario base?

Salario ordinario, comisiones habituales y bonos permanentes. NO se incluye la bonificación incentivo de Q. 250, ni viáticos genuinos.

¿Qué pasa si el trabajador renunció antes del pago?

El patrono debe pagar el Bono 14 proporcional al tiempo trabajado en el período en curso, sin importar el motivo de la terminación. El derecho es irrenunciable.

¿Su empresa va a pagar Bonos 14 este julio?

Le ayudamos a calcular correctamente todas las prestaciones de su planilla, registrar pagos y evitar disputas. Cubrimos también la liquidación de trabajadores que terminaron la relación antes del pago.

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