El Aguinaldo es la prestación anual más antigua y emblemática del derecho laboral guatemalteco, regulada por la Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo (Decreto 76-78). Es una prestación obligatoria, irrenunciable y exenta del ISR y del IGSS, que el patrono debe pagar a todo trabajador en relación de dependencia. Su monto equivale a un mes de salario ordinario para quien laboró el período completo, y se paga proporcional a quien laboró menos.
Use la calculadora a continuación para obtener el monto exacto del Aguinaldo que le corresponde a su trabajador. La calculadora considera la fecha de contratación: si el trabajador fue contratado durante el período de cómputo en curso, calcula automáticamente el proporcional a partir de la fecha válida de inicio.
Calculadora interactiva del Aguinaldo
¿Qué es el Aguinaldo en Guatemala?
El Aguinaldo es la prestación laboral anual más antigua del derecho laboral guatemalteco, regulada por la Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo (Decreto 76-78). Funciona como un decimotercer sueldo: en la práctica, el trabajador guatemalteco recibe 14 sueldos al año (12 ordinarios + Aguinaldo + Bono 14).
El Aguinaldo es:
- Obligatorio: aplica a todo trabajador del sector privado y público en relación de dependencia.
- Irrenunciable: el derecho no se puede renunciar ni reducir por acuerdo individual o colectivo.
- Exento del ISR: según el Art. 70 inciso "a" de la Ley de Actualización Tributaria.
- Exento del IGSS: no genera cuota patronal ni de trabajador.
- Equivalente a un mes de salario ordinario para quien laboró el período completo, o proporcional para quien laboró menos.
Período de cómputo del Aguinaldo
Según el Decreto 76-78, el Aguinaldo se computa por el período del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso. Esto significa:
- El Aguinaldo de 2026 corresponde al período 1 diciembre 2025 – 30 noviembre 2026.
- El Aguinaldo de 2027 corresponderá al período 1 diciembre 2026 – 30 noviembre 2027.
- Y así sucesivamente.
Fórmula oficial del Aguinaldo
Aguinaldo = Salario Ordinario × (Días laborados ÷ 360)
Donde:
- Salario ordinario incluye sueldo base, comisiones habituales y bonos permanentes que integren el salario. NO incluye la bonificación incentivo de Q. 250 (Decreto 78-89), viáticos genuinos ni pagos esporádicos.
- Días laborados se cuentan desde la fecha de contratación (o el 1 de diciembre anterior, lo que sea posterior) hasta el 30 de noviembre del año en curso (o la fecha de terminación, lo que sea anterior).
- 360 = 12 meses × 30 días (mes comercial estándar).
Casos típicos de cálculo
Caso 1: Trabajador con un año o más en la empresa
Si el trabajador fue contratado antes del 1 de diciembre del año anterior, laboró el período completo. Aguinaldo completo = un mes de salario ordinario.
Ejemplo: trabajador contratado el 15 marzo 2024, salario Q. 5,000. Para Aguinaldo 2026: laboró el período completo. Aguinaldo = Q. 5,000.
Caso 2: Trabajador contratado durante el período
Si fue contratado entre el 2 diciembre del año anterior y el 30 noviembre del año en curso, le corresponde proporcional desde su fecha de contratación.
Ejemplo: trabajador contratado el 1 junio 2026, salario Q. 5,000. Para Aguinaldo 2026: días laborados del 1 jun al 30 nov = 183 días. Aguinaldo = Q. 5,000 × (183 ÷ 360) = Q. 2,541.67.
Caso 3: Trabajador que termina la relación antes de diciembre
Si la relación termina antes del pago del Aguinaldo, el patrono debe pagar el proporcional al tiempo trabajado en el período en curso.
Ejemplo: trabajador contratado el 15 marzo 2026, termina el 31 agosto 2026, salario Q. 5,000. Aguinaldo 2026: período 1 dic 2025 – 31 ago 2026, pero el inicio efectivo es 15 mar 2026 (su contratación). Días = 170. Aguinaldo proporcional = Q. 5,000 × (170 ÷ 360) = Q. 2,361.11.
¿Cuándo se paga el Aguinaldo?
El Decreto 76-78 establece que el Aguinaldo se paga en dos cuotas:
- 50% en la primera quincena del mes de diciembre del año en curso.
- 50% en la segunda quincena del mes de enero del año siguiente.
El patrono también puede pagar el 100% en diciembre si lo prefiere — la ley solo establece límites máximos para cada cuota. Si la relación laboral termina antes de diciembre, debe pagarse el monto total del Aguinaldo proporcional en la liquidación.
El no pago en plazo expone al patrono a:
- Multas del Ministerio de Trabajo.
- Intereses moratorios sobre el monto adeudado.
- Permite al trabajador renunciar con causa justificada (Art. 79) y exigir indemnización completa.
¿El Aguinaldo paga ISR o IGSS?
No. El Aguinaldo está expresamente exento de ambos:
- Exento del ISR: Art. 70 inciso "a" de la Ley de Actualización Tributaria (Decreto 10-2012).
- Exento del IGSS, IRTRA e INTECAP: el Decreto 76-78 lo establece expresamente.
El trabajador recibe el monto íntegro sin descuentos.
Diferencia entre Aguinaldo y Bono 14
Ambas son bonificaciones anuales obligatorias muy similares, pero con diferencias importantes:
Sumadas, equivalen a dos meses adicionales de salario al año, totalmente libres de descuentos.
Casos especiales
Trabajadores con salario variable
Para trabajadores con comisiones o salarios variables, la práctica es calcular el salario base como el promedio de los últimos 6 meses, alineado con la metodología de indemnización (Art. 82 Código de Trabajo).
Trabajadores con jornada parcial
Reciben Aguinaldo proporcional al salario que efectivamente devengaron. La fórmula es la misma, solo cambia el salario base.
Trabajadores domésticos
El régimen especial (Arts. 161-166 Código de Trabajo) ha sido extendido por jurisprudencia para incluir el derecho al Aguinaldo. La práctica recomendada es pagarlo siempre.
Errores comunes al calcular el Aguinaldo
- Incluir la bonificación incentivo de Q. 250 en el salario base.
- Olvidar las comisiones habituales que integran el salario.
- Calcular sobre 365 días en vez de 360.
- No pagar al trabajador que renunció antes de diciembre.
- Pagar todo el Aguinaldo después del 15 de diciembre sin considerar la regla de las dos cuotas.
- Descontar IGSS o ISR del Aguinaldo — está exento.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la fórmula del Aguinaldo?
Aguinaldo = Salario Ordinario × (Días laborados en el período ÷ 360). Si laboró el período completo, equivale a un mes de salario.
¿Cuándo se paga el Aguinaldo?
El 50% en la primera quincena de diciembre y el 50% en la segunda quincena de enero del año siguiente, según el Decreto 76-78. El patrono puede pagar todo en diciembre si lo prefiere.
¿Qué pasa si el trabajador no completó un año?
Si fue contratado durante el período de cómputo (1 diciembre anterior – 30 noviembre actual), tiene derecho al Aguinaldo proporcional desde su fecha de contratación.
¿El Aguinaldo paga ISR o IGSS?
No. Está exento de ambos. El trabajador lo recibe íntegro.
¿Cuál es la diferencia entre Aguinaldo y Bono 14?
Ambas son obligatorias y equivalentes a un mes de salario, pero el Aguinaldo (Decreto 76-78) se computa de diciembre a noviembre y se paga 50% en diciembre + 50% en enero. El Bono 14 (Decreto 42-92) se computa de julio a junio y se paga en la primera quincena de julio.
¿Qué pasa si el trabajador renunció antes del pago?
El patrono debe pagar el Aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el período en curso, sin importar el motivo de la terminación. El derecho es irrenunciable.